Celsius S.A.S. en atención a lo establecido en la ley 1581 de 2012 aplicará los siguientes principios
específicos que se establecen a continuación, los cuales constituyen las reglas a seguir en el
tratamiento de datos personales, es decir, en su proceso de recolección, uso, almacenamiento, transferencia
y disposición de datos personales:
a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos.
El tratamiento de datos personales es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la
Constitución Política de Colombia, la ley, en el presente Manual y en las demás disposiciones que
complementen o desarrollen.
b) Principio de finalidad:
El tratamiento de datos personales debe obedecer a una finalidad legítima
de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al TITULAR.
c) Principio de libertad:
El tratamiento de datos personales sólo puede ejercerse con el consentimiento,
previo, expreso e informado del TITULAR. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin
previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
d) Principio de veracidad o calidad:
La información sujeta a uso, captura, recolección y tratamiento debe ser
veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales,
incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
e) Principio de transparencia:
En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del TITULAR a obtener del
Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones,
información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
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f) Principio de acceso y circulación restringida:
El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de
la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de ley vigente y la Constitución.
En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las
personas previstas en la ley 1581 de 2012.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de
divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un
conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
g) Principio de seguridad:
La información sujeta a uso, captura, recolección y tratamiento por el
Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la ley, se deberá manejar con
las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros
evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
h) Principio de confidencialidad:
Todas las personas que intervengan en el uso, captura, recolección y
tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar
la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que
comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello
corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.